Graves consecuencias para México como consecuencia de la eliminación de la Prisión Preventiva Oficiosa.
Por el Dr. Julio Jiménez Martínez
Eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa pondría en las calles a 68,000 Presuntos Delincuentes en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decida eliminar la prisión preventiva oficiosa, contemplada en el artículo 19 de la Constitución.
“Esta decisión impactaría en la presunta liberación de 68,000 delincuentes, ya que de eliminarse la prisión preventiva oficiosa, impactaría en la posible liberación de 11,640 acusados de homicidio, 7,150 de secuestro, 7,617 de violación, 4,013 de narcotráfico, 3,800 de portación de armamento y explosivos, 1,450 de feminicidio, 1,273 de abuso infantil y corrupción de menores, y 405 por delincuencia organizada, como hemos dicho, pondría en riesgo primero a los testigos y a las víctimas, que son las personas que los han acusado, por supuesto al personal, desde policías, personal de la Fiscalía, los propios juzgadores. Vemos un riesgo también a la población en su conjunto.
Las posibles liberaciones resultarían en la comisión de nuevos delitos y amenazarían la paz, y seguridad nacional, ya que se trata de individuos considerados de alta peligrosidad y presuntamente vinculadoa a grupos del crimen organizado que cuentan con suficientes recuraos económicos, humanos , tecnológicos y capacidad operativa con alto riesgo de sustracción de la aplicación de la ley , es decir altas posibilidades de fugarse.
Esta decisión vulnera la soberanía nacional porque la discusión empezó después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenara al gobierno mexicano reformar su marco jurídico relacionado con la figura del “Arraigo Preprocesal y la polémica Prisión Preventiva Oficiosa”
Ningún organismo internacional, gobierno o tribunal extranjero puede ordenarle a nuestro país que modificar su Constitución, modifique su régimen político, ni su forma de gobierno.
La SCJN debe respetar la división de poderes y no excederse en sus facultades, además de considerar las “graves” consecuencias que provocaría eliminar la prisión preventiva oficiosa para la certeza jurídica, la paz social y seguridad nacional.
Total injerencia e intimidación del gabinete de seguridad al PJ
Subsiste la PP justificada, mejor debería capacitar a MP para sostener la petición de Prisión Justificada por falta de arraigo domiciliario que pueda propiciar la fuga, posibilidad de atentar contra la víctima o probabilidad de obstaculizar el procedimiento, esas justificaciones con dato de prueba son obligación de Fiscalía
Valdría la pena considerar que prácticamente es unánime la declaración de inconvencionalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa , razón por la cual, se dejaría sin sustento constitucional y para no violar principios constitucionales, convencional y D.D.H.H. se tiene que entrar al estudio inmediato de la nueva medida cautelar a imponer, medida cautelar que se aplicaría dependiendo de la gravedad del delito, las posibilidad, capacidad de riesgo de fuga del Imputado (presunto responsable), las circunstancias de riesgo de las víctimas, pudiendo declararse el cambio de medida cautelar a la de Prisión Preventiva Justificada.
Discussion about this post