En el marco de la Asamblea Extraordinaria del Colegio Nacional de Abogados “Foro de México” A.C., el Lic. Amando Mastachi Aguario, Notario Público 121 de la Ciudad de México, dictó una conferencia magistral titulada “Panorama de la Voluntad Anticipada en México”.
Durante su ponencia, expuso el concepto de la voluntad anticipada en el país, así como los avances que ha tenido durante en los últimos años.
Para iniciar, explicó el concepto de voluntad anticipada, sus alcances y cómo esta ha sido abordada por parte de las diferentes legislaturas estatales, con sus diferencias y limitantes para el otorgamiento.
“La característica fundamental es la necesidad de una enfermedad o situación grave conlleve un pronóstico de vida de 6 meses. Este requisito ha llevado a que los hospitales públicos se limiten a brindar los servicios paliativos ante la presencia de este diagnóstico, dejando de fuera la posibilidad de la temporalidad de 1 año”, declaró.
Posteriormente, realizó un recorrido histórico sobre las legislaciones que han existido en México sobre el tema, destacando las irregularidades que existen en la ley debido a la poca importancia que se le ha dado en el país.
“Existe un marco constitucional, federal y local, sin embargo, este no es efectivo, pues la reforma de 2021 dejo subsistente el Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada de 2012, ley que se encuentra actualmente abrogada. Por otra parte, la legislación entorno a los cuidados paliativos ha sido muy pobre a nivel estatal y federal”, señaló.
Al realizar su estudio de derecho comparado, el fedatario público destacó la figura de la eutanasia, la cual se encuentra con un mayor desarrollo normativo en varios países del mundo, mientras que en México este se mantiene “muy atrasado y con importantes vacíos legales”.
Para finalizar su ponencia, el notario Amando destacó la importancia de que se legisle de forma extensa y urgente estas figuras de enorme importancia, pues de lo contrario no se garantiza plenamente el derecho constitucional de la Salud.
“La falta de una legislación solida lleva a una falta de certeza jurídica para los individuos, no existe una garantía plena al derecho de la salud si el gobierno no puede generar una ley que comprenda efectivamente la voluntad anticipada de cualquiera de sus ciudadanos”, finalizó.
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