La Suprema Corte de Justicia de la Nación quitó la suspensión que impedía realizar corridas de toros en la Plaza México. La decisión se adoptó con unanimidad en la Segunda Sala de la Corte; es decir, con cuatro votos a favor.
La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, toda vez que para otorgarla debe demostrarse la existencia de un daño inminente e irreparable para la parte quejosa y, además, que no se afecten derechos de terceros.
En el caso, la Sala resolvió que la asociación civil quejosa no acreditó que con la suspensión de las actividades taurinas se fuera a evitar un daño inminente e irreparable a los derechos que aduce defender.
Por el contrario, se consideró que la suspensión sí constituye una restricción a los derechos de todas las personas que se dedican a las diversas actividades que se desarrollan en torno a los espectáculos taurinos, quienes en este momento cuentan con autorizaciones legales y vigentes.
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