C.P.C. Narciso Vargas Salanueva
Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C.
nvargas@asebureau.com.mx
Resumen
Durante este mes de mayo debemos cumplir con la obligación de realizar el reparto de las utilidades (PTU), de haberse generado, del ejercicio 2022, razón por la cual el presente artículo pretende abordar más que la generalidad de este cumplimiento, algunas particularidades que considero importantes.
Introducción
He tomado tres puntos que tiene que ver con el reparto de la utilidad a los trabajadores: 1) el caso de las Sociedades Civiles, 2) Régimen de Incorporación Fiscal y 3) Reparto de utilidad a colaboradores con jornada reducida.
La obligación de hacer el reparto de utilidades se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo su cumplimiento tiene que ver con un marco normativo más amplio:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 123, apartado A, fracción IX (se define esta prestación como derecho de los trabajadores)
- Ley Federal del Trabajo, Artículos del 117 al 131 (regulan principios constitucionales)
- Reglamento de la Ley Federal del Trabajo, artículo 121 y 122 (procedimiento para resolver objeciones)
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 9, penúltimo y último párrafo, 109 párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, en su párrafo octavo y noveno (procedimiento para determinar la base de reparto de utilidades)
- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
- Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (Esta contiene el porcentaje que se debe repartir)
- Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento al artículo 126 fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo (a través de esta se exceptúa de la obligación de reparto de utilidades a empresas cuyo capital y trabajo genere un ingreso anual declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta no mayor a 300 mil pesos)
Sociedades Civiles
Importante recordar que la obligación del reparto de utilidades, lo encontramos en materia laboral, lo cual significa que al existir una relación de trabajo, existe por consiguiente la obligación de cumplir con el reparto de utilidades, ahora bien, en materia tributaria tenemos en primer lugar que este tipo de sociedades están consideradas como Persona Moral, y dependiendo su objeto social pueden ubicarse en el régimen de Personas Morales lucrativas o no lucrativas, esta clasificación nos lleva , solo a determinar, si son sujetas del pago de Impuesto Sobre la Renta, aun tratándose de Persona Morales NO lucrativas, pudieran ubicarse en el supuesto de generar utilidad y con ello base para reparto de utilidades a los trabajadores que tuviesen.
Una particularidad de las sociedades civiles, es que existe una regla un tope equivalente a un mes de salario, que se modifica si los trabajadores tuvieran derecho a un pago superior. Esto se encuentra previsto en la Comisión Nacional del PTU y en la Ley del Trabajo (artículo 123°, fracción III)
Régimen de Incorporación Fiscal
En lo que respecta a estos contribuyente, es de destacar, que para determinar su utilidad fiscal disminuyen además de las deducciones autorizadas, las adquisiciones de activo fijo, lo cual obviamente impacta la base para determina la PTU a repartir, se suman las utilidades de cada bimestre y con ello se obtiene la base para el reparto, el artículo 111 de la LISR establece que el pago de la PTU “deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta misma Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate”
Existe la opción para efectuar dicho pago a más tardar el 29 de junio, esto de acuerdo a la Resolución Miscelánea de 2022.
Reparto de utilidad a colaboradores con jornada reducida
Este caso representa una particularidad, que a continuación describo, para hacer la individualización de la PTU que se distribuye por empleado, el monto total se divide entre dos, una de esa partes se distribuirá en función a los días laborados y la otra en función a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, lo anterior conforme al artículo 123 de la ley Federal del Trabajo.
Es precisamente en el primer criterio de distribución en el cual me enfocare, cuando tenemos un trabajador cuya Jornada es reducida, no debemos tomar el periodo que laboro, el tratamiento que se debe dar es sumar las horas trabajadas por cada jornada hasta ir completando una cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado, lo anterior de acuerdo al Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 2018 (este documento se actualiza cada año, participan en la elaboración la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, con la colaboración del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario)
Conclusión
Independientemente de la mecánica de cálculo, debemos poner especial atención en los detalles particulares de cada caso, como son los límites que se deben observar si tenemos trabajadores de confianza, si la entidad económica es obligada al reparto de PTU, ya que la LISR, solo nos indica si somos sujetos de este impuesto, como determinar la utilidad y como calcular la retención que hacemos por este concepto a los trabajadores, sin embargo se puede dar el caso que una AC, se encuentre en el supuesto de entregar PTU, en fin vuelvo al punto importante debemos analizar cuidadosamente cada caso.
Bibliografía
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal del Trabajo
- Reglamento de la Ley Federal del Trabajo
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
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