El vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó desechar el amparo presentado por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa.
Según explicaron en su declaración, el amparo es improcedente ya que “la investigación sobre su tesis que realiza el Comité Universitario de Ética (Cuetica) de la UNAM, no constituye una resolución definitiva y tampoco es un acto de imposible reparación”.
Por ello, los magistrados ordenaron desechar la demanda de amparo, con lo cual queda sin efectos la suspensión en contra de la UNAM para pronunciarse sobre el asunto.
En este sentido, la magistrada Coutiño Mata explicó que los actos reclamados son actos intraprocesales que no son definitivos, por lo que la demanda de amparo no era procedente y se debía revocar la admisión del mismo.
“Para la procedencia del juicio de amparo en el artículo 107 de la Ley de Amparo se exige que sean actos irreparables, es decir, que de manera directa y mediata afecten materialmente derechos sustantivos como podrían ser los tutelados en la Constitución en materia de derechos humanos, pero yo aquí no advierto violación a derechos sustantivos y me parece que la causa de improcedencia es notoria y manifiesta”, sentenció la magistrada.
Discussion about this post